¿CUALES SON NUESTRAS FUNCIONES COMO LOCUTORES?

26.2.08 |


En medio de tanto bastardeo, es buena saber que existe la Resolución 709/2003 del COMFER, que establece cuales son exactamente nuestras funciones como locutores, a continuacion transcribimos un fragmento de la resolucion.



II.- FUNCIONES DEL LOCUTOR
Artículo 2°.- Cualquiera sea la forma técnica de emisión (vivo; grabado; filme; VTR; V.C; etc.), competen al locutor las siguientes funciones:
a) En forma exclusiva:
I. Presentar programas y anunciar los números que los integran. Presentar y efectuar el enlace de continuidad de los informativos de radio y noticieros de televisión.
II. Conducir o animar con su relación oral la continuidad de cualquier programa que se emita a través de la radiodifusión.
III. Difundir avisos comerciales; mensajes publicitarios o de propaganda, de cualquier naturaleza, promocionales, institucionales y comunicados.
IV. Difundir boletines informativos; noticieros; noticias aisladas o agrupadas.
V. Realizar la locución y/o doblajes publicitarios de fílmicos; videocasetes (VC); videotapes (VTR) u otros elementos técnicos que lo reemplacen.
En los mensajes publicitarios fílmicos, videotapes, sus similares o reemplazantes y en función de la imagen, podrán participar en la realización voces de actores que carezcan de la habilitación de locutor, pero no podrán mencionar la marca del producto, ni señalar sus bondades.
Sin que sean exclusivas:
I. Difundir relatos y misceláneas artísticas (prosa o verso).
II. Realizar entrevistas y reportajes.
III. Difundir las noticias aisladas emitidas desde el lugar de los hechos, así como las que contengan análisis o editorializaciones.
b) Excepciones:
I. Se admitirá el ejercicio de la función indicada en el inciso a) apartado II, por quien no siendo locutor revista la condición de figura principal del programa de que se trate.
II. Con relación a la función señalada en el inciso a) apartado III, del presente artículo, para el caso de programas de televisión se aceptará que la figura protagónica y sólo ella, dentro de su programa difunda avisos comerciales propios de ese programa, contando con la participación necesaria del locutor en la difusión, referencia y/o alusión al producto de los avisos en cuestión y en la locución del programa.
III.- CATEGORIAS
Artículo 3°.- Las habilitaciones comprenderán las siguientes categorías:
a) Locutor Nacional.
b) Locutor Local.
IV.- AMBITO DE DESEMPEÑO
Artículo 4°.- Las distintas habilitaciones señaladas en el artículo anterior facultan para desempeñarse:
a) Locutor Nacional: en todas las emisiones de estaciones de radiodifusión de todo el país.
b) Locutor Local: en las emisiones de estaciones de radiodifusión de una sola localidad, partido o departamento del interior del país, cuyos estudios y planta transmisora se encuentren situados a más de SETENTA Y CINCO KILOMETROS (75 Km.) de la Capital Federal y a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 Km.) de aquellas ciudades en las que funcionen institutos terciarios o universitarios (estatales o privados) que tengan formalizados convenios con el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), para dictar la carrera de Locutor Nacional, con excepción a lo dispuesto en el artículo 6, incisos b) y c).

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