NUEVOS ARANCELES PARA AFILIADOS ADHERENTES

4.4.08 |

NUEVOS ARANCELES PARA AFILIADOS ADHERENTES

La Resolución N° 218/07 de la Superintendencia de Servicios de Salud prevé que “las cuotas que deben abonar los beneficiarios adherentes de las Obras Sociales deben fijarse en función del costo de las prestaciones que brindan a sus beneficiarios, estableciendo sistemas de actualización que contemplen la efectiva variación de dicho costo". Dicha resolución de alcance general, abarca a la totalidad de las obras sociales y a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Además, establece bandas que respetan esencialmente la mayoría de las situaciones que han sido sometidas a la consideración de la Superintendencia de Servicios de Salud, tanto por las obras sociales como por los beneficiarios. En uso de sus facultades, el Consejo Directivo de la OSDEL dispuso actualizar los aranceles que se encuentran vigentes desde Noviembre de 2005, teniendo en cuenta la Resolución y los aumentos de más del 50% en algunos casos, de los valores de las prestaciones que se nos facturan por servicios médico asistenciales a lo que debe sumarse el aumento del gasto administrativo de la OSDEL.

Nunca resulta agradable adoptar una medida de esta naturaleza, pero debemos ser responsables y actualizar los aportes de nuestros afiliados adherentes, que son beneficiarios de una obra social sindical garante del sistema solidario de prestaciones médico asistenciales y cuyas cuotas mensuales se sitúan muy por debajo de los que en el mercado de la salud, rigen en empresas de nivel medio de medicina prepaga.

EN CONSECUENCIA, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA OSDEL HA FIJADO LOS SIGUIENTES VALORES QUE REGIRAN DESDE EL 1°/11/07 PARA QUIENES INGRESEN O SE ENCUENTREN EN LA OSDEL COMO BENEFICIARIOS ADHERENTES:

NOV/07
Titular…………………………….$ 94 por mes.
Titular con cónyuge o hijo………..$ 165 por mes.
Grupo familiar de 3 personas……..$ 219 por mes.
Grupo familiar de 4 personas……..$ 267 por mes.
Grupo familiar de 5 personas……..$ 330 por mes.
Por cada hijo adicional……………$ 63 por mes.

Los hijos de afiliados titulares (estables o adherentes), que hayan excedido el límite de edad reglamentario, abonarán un arancel mensual de $110.
Los aranceles de hijos de locutores afiliados titulares (estables o adherentes) desde el 1°/11/07 se ajustarán de la siguiente manera.

Titular...............................................$ 110 por mes
Titular c/cónyuge o hijo...................$ 180 por mes
Grupo familiar de 3 personas...........$ 235 por mes
Grupo familiar de 4 personas...........$ 285 por mes
Grupo familiar de 5 personas...........$ 345 por mes
Por cada hijo adicional.....................$ 63 por mes

Las cuotas mensuales que los locutores jubilados adheridos a la OSDEL, deberán abonar desde el 1°/11/07 serán los siguientes:
Titular o cónyuge: el equivalente al 9% de su haber jubilatorio con un mínimo de $60. Titular con cónyuge: un mínimo de $ 90.

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